Obligaciones y excepciones de los Emisores Electrónicos a partir de julio 2019

Como parte del proceso de masificación del uso de comprobante de pagos electrónicos, a partir de julio de 2019, las empresas del sistema financiero y de seguros y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyas operaciones se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas (1), deberán emitir facturas electrónicas y boleta de venta electrónica en vez de documentos autorizados.

Asimismo, deben tener en cuenta las siguientes obligaciones y excepciones:

  • A partir del 01 de Julio 2019, están obligados a emitir los comprobantes de pago electrónicos únicamente en el Sistema de Emisión Electrónica, en adelante SEE, SEE-SOL y/o SEE-OSE (2) siempre que cumplan con las siguientes características:

– Principales contribuyentes (Lima o provincias) al 31/12/2018.
– Ingresos anuales en el 2017, igual o mayor a 300 UIT (1,215,000 soles).

Para identificar a los Operadores de Servicios Electrónicos (OSE), inscritos ante SUNAT, pueden ingresar al siguiente enlace http://www.sunat.gob.pe/padronesnotificaciones/ose/ose-281217.pdf

  • Hasta el 31 de agosto de 2019, se exceptúa la obligación de usar la versión 2.1 del formato XML bajo el estándar UBL(3), siempre que utilicen la versión 2.0 del referido estándar, los emisores electrónicos que iniciaron la emisión en el SEE- Contribuyente o SEE-OSE, antes del 01 de octubre de 2018.
  • No tiene la calidad de requisito mínimo el campo CODIGO PRODUCTO SUNAT (3), en las facturas electrónicas, boletas de venta electrónica, notas de crédito y débito electrónica.

Finalmente, los contribuyentes y ciudadanos que se encuentren interesados en el tema tienen a su disposición un micrositio especializado sobre Comprobantes de Pago Electrónicos, al cual pueden ingresar desde cpe.sunat.gob.pe.

En caso de requerir más información o asistencia, comuníquese con nuestra Central de Consultas: 0-801-12-100 / (01)315-0730 / *4000 (Desde Claro, Entel y Movistar), o acercarse al Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio.

1. Resolución de Superintendencia N° 312-2018/SUNAT.
2. Resolución de Superintendencia N° 044-2019/SUNAT.
3. Resolución de Superintendencia N° 133-2019/SUNAT.

Con información de Boletín del Sunat: www.eboletin.sunat.gob.pe

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