Como parte del proceso de masificación del uso de comprobante de pagos electrónicos, a partir de julio de 2019, las empresas del sistema financiero y de seguros y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyas operaciones se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas (1), deberán emitir facturas electrónicas y boleta de venta electrónica en vez de documentos autorizados.
Asimismo, deben tener en cuenta las siguientes obligaciones y excepciones:
– Principales contribuyentes (Lima o provincias) al 31/12/2018.
– Ingresos anuales en el 2017, igual o mayor a 300 UIT (1,215,000 soles).
Para identificar a los Operadores de Servicios Electrónicos (OSE), inscritos ante SUNAT, pueden ingresar al siguiente enlace http://www.sunat.gob.pe/padronesnotificaciones/ose/ose-281217.pdf
Finalmente, los contribuyentes y ciudadanos que se encuentren interesados en el tema tienen a su disposición un micrositio especializado sobre Comprobantes de Pago Electrónicos, al cual pueden ingresar desde cpe.sunat.gob.pe.
En caso de requerir más información o asistencia, comuníquese con nuestra Central de Consultas: 0-801-12-100 / (01)315-0730 / *4000 (Desde Claro, Entel y Movistar), o acercarse al Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio.
1. Resolución de Superintendencia N° 312-2018/SUNAT.
2. Resolución de Superintendencia N° 044-2019/SUNAT.
3. Resolución de Superintendencia N° 133-2019/SUNAT.
Con información de Boletín del Sunat: www.eboletin.sunat.gob.pe